REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-0005676
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, MARITZA DEL CARMEN MOGOLLON DE GONZALEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.618.740, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación y en condición de Vicepresidenta del comité de crédito de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES ABAJO CADENAS RL, con Registro de información Fiscal RIF: J-08501607-4, inscrita en fecha 28 de Febrero de 1968, ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nº 338 según Resolución de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Registrada como Asociación Cooperativa el Nº ACSM-84 y Nº de Tomo 7 Nº de Folio 2451/2474, según planilla Nº 36582 del Registro Mercantil del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ALCALA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.496, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante arriba señalada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la, ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES ABAJO CADENAS RL, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente


Abg. Carlos Espinoza