REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-002673

PARTE ACTORA: INVERSIONES ZETA EFE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de agosto de 1988, bajo el Nº 2, Tomo 5-A.-
APODERADOA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAY UGEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.952.-
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil CECY’S STYLES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de agosto de 2002, bajo el Nº 64, Tomo 31-A, representada por su Presidenta ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.5.644.117.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DESALOJO.-
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 05 de diciembre de 2016, suscrita por la abogada SARAY UGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.952, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…Desisto del presente juicio, solicito su homologación, y se archive el expediente…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada SARAY UGEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Desalojo. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible de la copia simple del instrumento poder que cursa a los folios 03 y 04 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado INVERSIONES ZETA EFE C.A parte actora, en el juicio por DESALOJO incoado contra la Firma Mercantil CECY’S STYLES C.A, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En esta misma fecha, siendo las 02:16 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DJPB/CNV
KPO2-V-2016-002673
ASIENTO LIBRO DIARIO: 47