REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-003224
PARTE DEMANDANTE: Firma Mercantil PASEO MEDITERRANEO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de diciembre de 1993, bajo el No. 71, Tomo 22-A, en la persona de su Directora ciudadana CATERINA BOLOGNA DE VALENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.534.446.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES SEBASTIANI MARQUES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.079.-
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil ALICE EDITH ACCESORIOS BOUTIQUE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de julio de 2013, bajo el No. 12, Tomo 102-A, representada por su Directora ciudadana NORLY JUDITH MORALES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.370.315.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 222.955.-
MOTIVO: DESALOJO (local comercial).-
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia presentada en fecha 15 de diciembre de 2016, por la ciudadana CATERINA BOLOGNA DE VALENTI actuando en su carácter de Representante Legal de la Firma Mercantil PASEO MEDITERRANEO C.A., parte actora, debidamente asistida por el abogado Euclides Sebastiani Márques, y por la otra parte la ciudadana NORLY JUDITH MORALES MELENDEZ, en su carácter de Representante Legal en su condición de Director de la Firma Mercantil ALICE EDITH ACCESORIOS BOUTIQUE C.A., parte demandada, debidamente asistida por el abogado Adolfo Antonio Pacheco, y suscribieron transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“PRIMERO: La Parte Demandada, ya identificada, declara que se da por citada y renuncia al lapso de comparecencia en el presente juicio. Así mismo Ambas partes, con la finalidad de poner fin y dar por terminado el presente Juicio de Desalojo por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término, acuerdan un lapso de Un (1) año, contados a partir del primero (1°) de diciembre del año 2016, a fin de que la Parte Demandada, voluntariamente desocupe y reintegre el inmueble objeto del presente juicio, suficientemente identificado en Autos, tanto de personas como de cosas, a su propietaria. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que la Parte Demandada va a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.164,00) mensuales, dentro del lapso de la presente Transacción, los cuales se obliga a pagar mensualmente dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, más los gastos correspondiente al Condominio los cuales se le facturaran mensualmente, y serán pagados en la misma dirección del inmueble objeto del Arrendamiento, o sea Local Comercial, identificado bajo el No. 14, el cual se encuentra ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Pasaje Mediterráneo, situado en la calle 26 entre carreras 18 y 19, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para lo cual la Parte Demandante entregará los recibos de cancelación correspondientes, los cuales la parte Demandada se obliga a consignar mensualmente en el presente expediente, a los fines de dejar constancia de su solvencia y que se encuentra en el cumplimiento de la obligación asumida . TERCERA: Ambas partes acuerdan, que la Parte Demandada en cualquier momento dentro del Lapso de la presente Transacción, de verse imposibilitada de cumplir con su obligación de pagar cualquiera de las cuotas o mensualidades establecidas anteriormente o por cualquier otra circunstancia, puede de manera unilateral, previa notificación expresa a la Parte Demandante, poner fin a la presente Transacción y entregar voluntariamente el inmueble objeto de este Juicio, libre tanto de personas como de cosas, en perfectas condiciones y solvente con todos los servicios públicos, a su propietario, quedando libre de toda deuda y obligación pendiente y futura, sin que pueda la Parte Demandante solicitar o demandar nada al respecto. Así mismo de incumplir la Parte Demandada con dos (02) cuotas o mensualidades consecutivas de la obligación establecida en el término SEGUNDO de la presente transacción, sin que medie o exista desocupación voluntaria en los términos establecidos anteriormente, dará Derecho a la Parte Demandante a solicitar a este digno Tribunal, tanto la Ejecución voluntaria como la Forzosa de la presente Transacción, que no es más que el desalojo inmediato tanto de personas como de cosas del inmueble objeto de este Juicio por parte de la Demandada, ya identificada en Autos. CUARTO: La Parte Demandada se compromete, que al momento de desocupar el inmueble, lo entregará en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, limpio y recién pintado, totalmente solvente en cuanto a gastos y servicios públicos, tales como luz, agua, aseo urbano, etc., presentando las solvencias de dichos pagos a la parte actora. QUINTO: Se solicita al ciudadano Juez que la presente transacción sea homologada y pasada con autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivarlo hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas, ya que de incumplir la Parte Demandada con lo convenido en la presente Transacción, y de no entregar el inmueble objeto del presente juicio en el Lapso establecido en el termino PRIMERO de este convenio, la Parte Demandante, podrá solicitar al Tribunal la ejecución tanto voluntaria como forzosa de la misma…” (Negrillas propias del escrito).-
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para representarla judicialmente y transigir en el juicio, otorgado por la parte actora, Firma Mercantil PASEO MEDITERRANEO C.A., conforme a documento constitutivo y copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 02 de noviembre de 2015, que cursa al folios 05 al 18 del expediente; y la parte demandada sociedad mercantil ALICE EDITH ACCESORIOS BOUTIQUE C.A. concurrió a través de su Directora, tal como se evidencia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa, que riela en copia simple a los folios 28 al 32 del expediente, personalmente asistida de abogado, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO intentado por la Firma Mercantil PASEO MEDITERRANEO C.A., contra la sociedad mercantil ALICE EDITH ACCESORIOS BOUTIQUE C.A (plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV
KPO2-V-2016-003224
ASIENTO LIBRO DIARIO: 29
|