REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Asunto No. KP02-S-2016-6659
Consignados como han sido los recaudos solicitados por este Tribunal y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.550.143, debidamente asistido por el Abogado GINO JOSE OROPEZA PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 250.064 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 1.998, anotado bajo el No. 49, Tomo 14, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1998, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PEREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al solicitante original con sus resultas.-
La Jueza Provisoria,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/mm