REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-006644
Vista la anterior solicitud presentada por la firma mercantil DROGUERIA MECA FARMACEUTICA, C.A. representada por el ciudadano LUIS GUILLERMO CASTAÑEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.331.513, debidamente asistido por el Abogado CESAR GIMENEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.951, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara, en fecha 10 febrero del 2010, bajo el No. 2009-1162, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.780, Libro de Folio Real del año 2009, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la firma mercantil DROGUERIA MECA FARMACEUTICA,C.A, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al solicitante original con sus resultas.-
La Jueza Provisorio,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DJPB/CNV/mm