REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-003208
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana LUCRECIA GUEDEZ DE VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.412.621, debidamente asistida por el abogado CARLOS CARRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.580 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUFICIENTE DE POSESION Y DOMINIO a favor la ciudadana LUCRECIA GUEDEZ DE VALERA, anteriormente identificada, dejándose a salvo el derecho de terceros, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al solicitante original con sus resultas.-
La Jueza Provisoria,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/fz