REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-006363

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana BETTY ROSA FUENMAYOR APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.843.907, debidamente asistida por el Abogado ANGEL CAMPECHANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 158.794, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de mayo de 2016, bajo el No. 2016. 131, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.8306 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BETTY ROSA FUENMAYOR APONTE, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.-
La Juez Provisorio,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/FZ