REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-006097
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos PEDRO MANUEL TORRES MARRUFO y PEDRO VICENTE GOMEZ MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 17.783.120 y V- 18.104.313, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Milagro Marrufo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.764, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Octubre de 2011, bajo el No. 2011.1738, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.363.11.2.2.4011 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PEDRO MANUEL TORRES MARRUFO y PEDRO VICENTE GOMEZ MARRUFO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al solicitante original con sus resultas.-
La Jueza Provisorio,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/AHV