REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-006021
Vista la anterior solicitud presentada por la firma mercantil CENTRO TURISTICO MI GRAN SUEÑO VIRGEN DE GUADALUPE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 21, Tomo 3, representada por los ciudadanos BENJAMIN SEGUNDO MENDEZ VEGA y KEISMER PASTOR MENDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.721.311 y 20.235.369, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GREDDY ROSAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.372, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la firma mercantil CENTRO TURISTICO MI GRAN SUEÑO VIRGEN DE GUADALUPE, C.A., anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase al solicitante original con sus resultas.-

La Jueza Provisoria

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DJPB/CNV/mm