REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis ()
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005689
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ILDA ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.608.155, debidamente asistido por el Abogado HECTOR ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.861 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de agosto de 2013, bajo el No. 2013.1474, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.4.3058 correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor la ciudadana ILDA ANTONIA PEREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al solicitante original con sus resultas.-
La Juez Provisorio,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS