REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000717
SOLICITANTES: ciudadanos MARYCARMEN MARTINEZ MONTES y JHEISSON JOSE MARTINEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.851.904 y V- 12.018.239, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELEOMAR AGÜERO ZAMBRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 234.114, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 25 de julio del 2016, por los ciudadanos MARYCARMEN MARTINEZ MONTES y JHEISSON JOSE MARTINEZ CHIRINOS, antes identificados, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea ruptura prolongada de la vida en común.-
Argumentaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de mayo de 1.994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización veintitrés (23) de Enero, carrera 1 con calle 1 Casa Nº A-11, Parroquia Catedral, en esta Ciudad Barquisimeto del Estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JHEISSON ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nos. V- 24.155.288, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Que desde marzo de 2010, han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2016, se ordenó la notificación del Ministerio Público, cuya boleta debidamente firmada fue consignada por el alguacil en fecha 23 de noviembre del año en curso.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 29 de noviembre de 2016, compareció el abogado Jhonny José Gómez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Lara, y no realizó objeción alguna al presente procedimiento.-
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 07 de mayo de 1.994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos MARYCARMEN MARTINEZ MONTES y JHEISSON JOSE MARTINEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.851.904 y V- 12.018.239, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 07 de mayo de 1.994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, según consta en acta No. 267 del Libro de Matrimonios del año 1.994.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
En esta misma fecha, siendo las 09:19 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
DJPB/CNV
KP02-F-2016-000717
ASIENTO LIBRO DIARIO: 03
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