REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-004047
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos DULYS MAGALY MANEJA MORALES y VICTOR PAUL ACOSTA ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.057.603 y V-13.775.135 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAMON PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.666, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de origen privado cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos DULYS MAGALY MANEJA MORALES y VICTOR PAUL ACOSTA ALVARADO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas.-
La Juez Provisorio,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS