REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-002230

DEMANDANTE: INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 52, tomo 19-A, folio 265, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.464, de este domicilio.

DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS L.G. GUILLERMO, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 2, tomo 15-B, representada por el ciudadanoGUILLERMO HERNANDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.328.822, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDER XAVIER SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.668, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
INICIO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 12 de agosto de 2015 (fs. 1 al 6 y anexos del folio 7 al 20), por el abogado Lenin José Colmenarez Leal, actuando como apoderado judicial de la firma mercantil Inversiones Plaza Los Leones C.A., por Desalojo de Local comercial, contra la firma mercantil Centro de Apuestas L.G. Guillermo, representada por el ciudadano Guillermo Hernández Gil.

II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 al 6 y anexos del folio 7 al 20, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 12 de agosto de 2015.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2015 (f. 21), este tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada.

Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2015 (fs. 22 y 23), este Tribunal saneó error del auto de admisión dictado en fecha 30-10-2015.

En fecha 26 de Noviembre de 2015 (f. 24), el abogado Ángel Colmenares diligenció consigno copias del libelo de la demanda y auto de admisión a fin de que se librare el exhorto al Juzgado de Municipio Ejecutor de Palavecino y Simón Plana para la práctica de la citación correspondiente, lo cual fue acordado por auto de tribunal de fecha 02 de diciembre de 2016 (f.25), cuyas resultas rielan a los folios 34 al 56.

En fecha 14 de diciembre de 2016 (fs. 58 al 59), fue consignada Transacción Judicial celebrada por una parte el abogado Lenin Colmenarez Leal, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra, el ciudadano Guillermo Hernández Gil, en su carácter de representante de la firma unipersonal Centro de apuesta “L.G. Guillermo”, parte demandada, asistido de abogado, en la cual establecieron lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 14 de diciembre de 2016, comparecen por ante este tribunal, LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.464, procediendo en este acto como apoderado judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES CENTRO PLAZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 2001, bajo el número: 28, Tomo: 13-A y posteriormente modificada en fecha 04 de mayo de 2.005, según acta de asamblea extraordinaria de fecha 01 de abril de 2.005, inscrita bajo el Número 13, tomo 37-A, carácter el mío que se desprende del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda, de fecha 19 de julio, dejándolo inserto bajo el número 39, tomo 105, cuyo instrumento corre inserto en autos, en lo sucesivo “EL ACCIONANTE” por una parte, y por la otra la Firma Unipersonal CENTRO DE APUESTAS “L.G. GUILLERMO”, en lo sucesivo “LA ACCIONADA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2.005, bajo el N° 2, tomo 15-B, representada por el ciudadano GUILLERMO HERNANDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.328.822, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDER XAVIER SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.668, en su condición de parte demandada en el presente Juicio, quienes a los fines de poner fin al presente litigio, mediante reciprocas concesiones, han acordado suscribir la presente transacción judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil Vigente, lo cual formulan de la manera siguiente: PRIMERO:“LA ACCIONADA”, se da por citada en el presente asunto y conviene en la demanda ejercida por “EL ACCIONANTE” en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: Ambas partes reconocen que “LA ACCIONADA” no mantiene deuda con “EL ACCIONANTE”, por cuanto ha cancelado lo pendiente, quedando obligado a cancelar lo correspondiente a las cuotas de condominio, hasta la real y definitiva entrega del inmueble. TERCERO: “EL ACCIONANTE” exonera a la “LA ACCIONADA” de pagar por concepto de costas u honorarios profesionales de Abogados, declarando que respecto a estos conceptos, nada queda a deber “LA ACCIONADA”.CUARTO: “LA ACCIONADA” se compromete en la entrega material del inmueble arrendado, libre de cosas y personas para el día 20 de enero de 2.017,debiendo entregar en esa misma fecha las solvencias por conceptos de servicios públicos y gastos de condominio, así como entregar el local en perfectas condiciones. En el entendido que de no cumplir con la entrega material a la fecha aquí estipulada, dará derecho a “EL ACCIONANTE” a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea necesaria la fase de cumplimiento voluntario, pues debe entenderse que los lapsos de cumplimiento voluntario son los aquí establecidos, debiendo la Accionada cancelar además de los montos o saldos pendientes los gastos por la ejecución generada en vista del incumplimiento. QUINTO: Por ultimo solicitamos que a la presente transacción se le imparta la debida homologación y se decrete la autoridad de cosa juzgada…”. (Negritas y subrayado del escrito)

Llegada la oportunidad para homologar la Transacción Judicial planteada, este tribunal de Municipio observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación de la Transacción Judicial celebrada en fecha 14 de diciembre de 2016, entre el ciudadano Lenin José Colmenárez Leal, apoderado Judicial de la Firma Mercantil Inversiones Centro Plaza Los Leones C.A., parte demandante y por la otra la firma Unipersonal Centro de Apuestas “L.G. Guillermo”, representada por el ciudadano Guillermo Hernández Gil, debidamente asistido por el abogadoEder Xavier Salazar, parte demandada, todos plenamente identificados.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, la transacción de la acción fue presentada entre el ciudadano Lenin José Colmenárez Leal, apoderado Judicial de la Firma Mercantil Inversiones Centro Plaza Los Leones C.A., parte demandante, conforme consta en poder general, que obra inserto a los folios 7 al 9 del expediente; del cual se evidencia que le fue conferida facultad expresa para transigir, y por la otra la firma Unipersonal Centro de Apuestas “L.G. Guillermo”, representada por el ciudadano Guillermo Hernández Gil, debidamente asistido por el abogado Eder Xavier Salazar, parte demandada, ciudadano Guillermo Hernández Gil, quien conforme en el acta constitutiva de la referida firma mercantil en su cláusula sexta, es su único propietario y por lo tanto el único facultado para obligar a la firma Unipersonal Centro de Apuestas “L.G. Guillermo”.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por desalojo (local comercial), interpuesta por el abogado Lenin José Colmenárez Leal, apoderado judicial de la parte accionante,contra la firma unipersonal Centro de Apuestas “L.G. Guillermo” representada por el ciudadano Guillermo Hernández Gil, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado las partes su voluntad de Transar en la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación a la transacción celebrada en fecha 14 de diciembre de 2016, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada en fecha 14 de diciembre de 2016, entre el abogado José Colmenárez Leal, apoderado Judicial de la Firma Mercantil Inversiones Centro Plaza Los Leones C.A., parte demandante y por la otra la firma Unipersonal Centro de Apuestas “L.G. Guillermo”, representada por el ciudadano Guillermo Hernández Gil, debidamente asistido por el abogado Eder Xavier Salazar, parte demandada, todos plenamente identificados en autos, y así se decide.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis ( 2016).

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez;
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental,
(Fdo.)
Abg. Jessica Giménez

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,
(Fdo.)
Abg. Jessica Giménez