REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-005859

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: HEVER GABRIEL MENDOZA ARTIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.238.297, debidamente asistido por la ciudadana: NILOVNA VELASCO MONTAÑEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.359, en la cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: ARQUIMIDES GREGORIO MENDOZA ARENAS, quien fuese venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.425.167, el cual falleció Ab-Intestato, el día 23/08/2016, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 3176, Expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: LUIS FERNANDO CASTILLO PÉREZ Y MARY CARMEN DAZA SEVILLA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: al ciudadano: HEVER GABRIEL MENDOZA ARTIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.238.297, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del referido causante: ARQUIMIDES GREGORIO MENDOZA ARENAS.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL

OSCAR GOYO MENDOZA

En la misma fecha siendo las (11:20 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec.Temp.


EYP/OGM/07..-