REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-005969

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: DALA MIRIAM ALBORNOZ DE BRZOZOWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.656.678, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.904, junto a sus hijos, ciudadano: MARIA EUGENIA BRZOZOWSKI DE HERRETES, JUAN ARTURO BRZOZOWSKI ALBORNOZ, JUAN CARLOS BRZOZOWSKI ALBORNOZ y MARIA REBECA BRZOZOWSKI ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-7.389.218, V-7.414.027, V-7.444.511 y V-15.728.971, respectivamente, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: BRUNON BRZOZOWSKI MASSLICH, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.275.218, la cual falleció Ab-Intestato, el día 14/08/2016, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro.306, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: MARINA TERESITA ALVAREZ RIVOLTA y LORENA DEL CARMEN MENDOZA VERGARA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: DALA MIRIAM ALBORNOZ DE BRZOZOWSKI, MARIA EUGENIA BRZOZOWSKI DE HERRETES, JUAN ARTURO BRZOZOWSKI ALBORNOZ, JUAN CARLOS BRZOZOWSKI ALBORNOZ y MARIA REBECA BRZOZOWSKI ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.656.678, V-7.389.218, V-7.414.027, V-7.444.511 y V-15.728.971, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: BRUNON BRZOZOWSKI MASSLICH.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).-

AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIOTEMPORAL


OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (10:48 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec.-








EYP/OGM/04..-