REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-006608
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ANGEL MARIA PERNALETE YUSTIZ, MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, MIGUEL FIGUEROA PERNALETE Y LIZANGELA FIGUEROA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.864.298, V-13.108.523, V-12.787.999 y V-13.922.798, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio DARNEWIS VARGAS, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 208.023, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de Propiedad debidamente registrado por ante Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04-09-2009, registrado bajo el número 2009.2309, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.1520 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: ANGEL MARIA PERNALETE YUSTIZ, MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, MIGUEL FIGUEROA PERNALETE Y LIZANGELA FIGUEROA PERNALETE, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ANGEL MARIA PERNALETE YUSTIZ, MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, MIGUEL FIGUEROA PERNALETE Y LIZANGELA FIGUEROA PERNALETE, anteriormente identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los quince días del mes de Diciembre del año DOS MIL DIECISÉIS (15/12/2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/OG/7.-
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