REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2012-000102
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
PARTE ACTORA: PAOLO A. GALLO C., Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.508.256, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 84.427, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de sociedad mercantil INVERSIONES R. O. E. D. C.A.-
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil OPERADORA H.C.L. BARQUISIMETO C. A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
Visto el convenimiento efectuado entre las partes, en fecha 09/12/2013 en el asunto KN02-X-2013-70, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en que fue expuesto y una vez conste en autos la obligación cumplida se ordenará el archivo del expediente.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, Al primer día del mes de Diciembre del dos mil dieciséis (01-12-2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal,
Oscar Goyo
En la misma fecha siendo las diez y catorce de la mañana (10:14 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/OG/2
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