REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-001113
En fecha 16-10-2015, los ciudadanos: ALFONSO JOSE GUERRERO LINARES Y ANNIE LORELIS MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.205.370 Y 16.585.172, respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio ANGIE MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 108.646, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial NO procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 21-07-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (06) del expediente. En fecha 29-11-2016, el Abg. Jhonny Gómez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALFONSO JOSE GUERRERO LINARES Y ANNIE LORELIS MARTINEZ SANCHEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 60, en fecha 05 de mayo del año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 09:05 AM
EL Sec.,
y/o
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