REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000986
En fecha 21-10-2016, los ciudadanos EDWARD PASTOR BRACHO CAMACARO Y ANA DILCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.380.374 y V-7.400.993, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA GENOVEVA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.082, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: GLISMAR CRISTINA y ERWIN ANTONIO, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 27-10-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio once (11) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDWARD PASTOR BRACHO CAMACARO Y ANA DILCIA MENDOZA, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 785, folio 481 vto, en fecha 12-11-1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 10:40 AM
El Sec. Temp.,
/mag
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