REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000544
En fecha 07-06-2016, los ciudadanos LUIS EMIRO GARCIA GARCIA Y CARMEN ESMERALDA PALENCIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.380.821 y V-10.849.270, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS OSCAR CORRALES ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 177.397, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: NATALY JOSEFINA, mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 28-10-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio diez (10) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS EMIRO GARCIA GARCIA Y CARMEN ESMERALDA PALENCIA MARIN, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 282, folio 286 frente, en fecha 24-10-2001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 10:50 AM
El Sec. Temp.,
/mag
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