REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-M-2016-000061
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado en ejercicio RAFAEL MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.041, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano RAUL ACEVEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.783.072, en su carácter de presidente de la firma mercantil Instituto Médico Quirúrgico Acosta Ortiz C.A., y de este domicilio, en contra de el ciudadano ONIVI RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.590.686, de este domicilio. Admitida la demanda en fecha 22-06-2016, se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación y conste en auto la misma, efectuaran el pago a la parte actora o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla en la misma, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2016-5.
En fecha 27-07-2016, diligencio la abogada JESSICA ALJORNA, en su carácter de autos, donde solicita sea librada la respectiva compulsa, posteriormente en fecha 05-08-2016, se libro compulsa a la parte demandada.
En fecha 10-10-2016, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal, de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 30-11-2016, comparecen el abogado RAFAEL MUJICA, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, donde manifiesta al tribunal, haber recibido la totalidad de la obligación, por parte de la demandada, e igualmente desiste de la acción en contra de la parte demandada.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el endosatario en procuración de la parte actora, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano: RAFAEL MUJICA contra el ciudadano: ONIVI RODRIGUEZ TORRES, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda Devolver el documento original que se encuentra en resguardo del Tribunal y se da por terminado el presente expediente y remitirlo al archivo judicial con oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
El Secretario Temporal,

Abg. Israel Peña
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:28 A.m. Asimismo, se remite expediente principal en Diecinueve (19) folios útiles y cuaderno en KN01-X-2016-5, en (02) folios ùtiles.
El Sec:
Y/O