REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000747

En fecha 03-09-1982, el ciudadano GIOVANNY BOVE CAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.817.388, de este domicilio, asistido por la abogada ZULENNYS HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 102.116, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana SELMIRA DE JESUS ISEA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.321.515, de este domicilio. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijo de nombre: MARIACEMIDA y LUIGI, mayores de edad. Acompañó Acta de Matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 01/11/2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio cinco (15) del expediente.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GIOVANNY BOVE CAMILLO y SELMIRA DE JESUS ISEA COLMENAREZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 597, folio 255 frente, en fecha tres (03) de Septiembre del año 1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.



LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
EL SECRETARIO,

ABG. ISRAEL PEÑA

Seguidamente se publico siendo las 9:10 A.M.

El Sec.,