REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

I.- DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadana ROSA ALVA BECERRA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.152.975 anuencia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio BELEN COTUA VERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.428.

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
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II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Motiva)

La presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio tuvo su inicio por interposición de escrito presentado en fecha 10/10/2016, por ante el Tribunal (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz; efectuada la distribución respectiva correspondió el conocimiento y decisión del asunto a este mismo Tribunal; por lo que por auto de fecha 14/10/2016 (folio 13) se admite y se acuerda la notificación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial en materia de familia.
Mediante dicha solicitud, la Ciudadana ROSA ALVA BECERRA DE MONTILLA ya identificada, solicita a este Tribunal se ordene la RECTIFICACION de su ACTA DE MATRIMONIO, en los términos siguientes: (Sic) “se omitió la indicación del numero de cedula de identidad de los contrayentes, siendo el numero de cedula de identidad de la Ciudadana ROSA ALVA BECERRA LEAL el Nº V-9.152.975 y el numero de la cedula de identidad del Ciudadano JOSE HERMINIO MONTILLA el Nº V-3.782.948” (Cursiva del Tribunal).
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:
 Copia Certificada de Acta de Matrimonio, perteneciente a los Ciudadanos JOSE HERMINIO MONTILLA y ROSA ALVA BECERRA LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.782.948 y 9.152.975, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo en fecha 15 de Junio de 2016.

 Copia Fotostática de las cedulas de identidad de los Ciudadanos ROSA ALVA BECERRA DE MONTILLA y JOSE HERMINIO MONTILLA.

Llenos como se encuentran los extremos legales requeridos tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguiente.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso en el cual se pretende la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, perteneciente a los a los Ciudadanos ROSA ALVA BECERRA LEAL y JOSE HERMINIO MONTILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.152.975 y 3.782.948, la cual que se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1976, bajo el Nº 3, llevado por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo; en el sentido de que se corrija lo siguiente: “se omite en el acta la indicación del numero de cedula de identidad de los contrayentes, siendo el numero de cedula de identidad de la Ciudadana ROSA ALVA BECERRA LEAL el Nº V-9.152.975 y el numero de la cedula de identidad del Ciudadano JOSE HERMINIO MONTILLA el Nº V-3.782.948 , los cuales deben ser identificados y señalados en la misma.
Al respecto el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece:
Rectificación Judicial

Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Del artículo supra transcrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando:
- Cuando existe alguna inexactitud o error material.
- Cuando hay alguna omisión; o sea; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.

En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación de partida de matrimonio incoada.
De las pruebas aportadas por la parte solicitante:
1.-) Del análisis y la valoración de los recaudos acompañados al libelo de la solicitud cursantes a los folios 04 al 11 como son: la copia certificada de las respectiva acta civil (Acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los Ciudadanos ROSA ALVA BECERRA DE LEAL y JOSE HERMINIO MONTILLA), de los cuales se desprende el error alegado por la parte solicitante y la comprobación del mismo a través de la referida acta civil y demás anexos. Documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil relativo a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio interpuesta por la Ciudadana ROSA ALVA BECERRA DE MONTILLA con posterior convenimiento o convalidación del Ciudadano JOSE HERMINIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.782.948 quien una vez notificado de la presente solicitud, comparece en fecha 28/11/2016 y se adhiere y convalida la solicitud de rectificación efectuada por la Ciudadana ROSA ALVA BECERRA DE MONTILLA, debidamente asistida en su oportunidad por la Abogada en Ejercicio BELEN COTUA VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.428, es procedente, por cuanto se evidencia que efectivamente el ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los Ciudadanos ROSA ALVA BECERRA LEAL y JOSE HERMINIO MONTILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.152.975 y 3.782.948, la cual que se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1976, bajo el Nº 3, llevado por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, adolece de la omisión señalada por la parte interesada en su libelo de solicitud, determinada de la siguiente manera: se omite en el acta de matrimonio la indicación del numero de cedula de identidad de los contrayentes, siendo el numero de cedula de identidad de la Ciudadana ROSA ALVA BECERRA LEAL el Nº V-9.152.975 y el numero de la cedula de identidad del Ciudadano JOSE HERMINIO MONTILLA el Nº V-3.782.948, los cuales deben ser identificados y señalados en la misma; tal y como se demostró a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio anotada bajo el Acta Nro. 3, del Libro llevado por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo durante el año 1976, interpuesta por la Ciudadana ROSA ALVA BECERRA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.152.975. SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, téngase el acta de matrimonio antes descrita rectificada, en el sentido que donde se omiten las cedulas de identidad de los cónyuges, los mismos deberán ser identificados plenamente mediante la respectiva nota marginal de la siguiente manera: el numero de cedula de identidad de la Ciudadana ROSA ALVA BECERRA LEAL es el Nº V-9.152.975 y el numero de la cedula de identidad del Ciudadano JOSE HERMINIO MONTILLA es el Nº V-3.782.948. TERCERO: Se ordena Oficiar al Registro Civil de Municipio Boconó del Estado Trujillo, a los fines de que proceda a insertar en el Libro respectivo, la correspondiente Nota Marginal de Rectificación al Acta de Matrimonio perteneciente a los Ciudadanos ROSA ALVA BECERRA LEAL y JOSE HERMINIO MONTILLA suficientemente identificados, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo y la cual que se encuentra inserta bajo el Nº 3, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por llevado por dicho Despacho durante el año 1.976
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la decisión, y la devolución de los originales consignados en el presente expediente previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.


DJRA/legm/Judhit A.