REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: FREDDY JOSÉ GUZMÁN, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.943.419, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ TERÁN de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.231.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 05 de Diciembre de 2.016, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del Ciudadano: FREDDY JOSÉ GUZMÁN, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.943.419, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ TERÁN de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.231, en la siguiente dirección: Urbanización El Guamo, Manzana 21, Numero 39, de Puerto Ordaz, se practico la referida Inspección Judicial, se evacuaron los particulares solicitados, se notifico al ciudadano ANTONIO RUGGERO SALERNI MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.644.529 en su condición de inquilino del Local Comercial propiedad del solicitante, se practico la Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 20293.-
DJRA/legm/Yasbi.S.-
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