REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 09 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTES: LEXAIRA MAGDALENA LEDEZMA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.940.583.-
ABOGADA ASISTENTE: JESUS ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.024.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.004.
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LEXAIRA MAGDALENA LEDEZMA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.940.583, en representación del ciudadano NARCISO RAFAEL PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.031.217 (padre del fallecido), debidamente asistida por el ciudadano JESUS ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.024; este Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.004 y se ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia queda en evidencia de la presente solicitud, que el ciudadano REYNNER NARCISO PEREZ LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-25.552.180, falleció en fecha 14/08/2016 a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN REGION LUMBAR DERECHO Y ANTEBRAZO DERECHO, según certificado de Defunción Nro. 3098088 suscrito por DRA. MARLENE LOPEZ DE CASTRO.-
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción del fallecido REYNNER NARCISO PEREZ LEDEZMA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del fallecido REYNNER NARCISO PEREZ LEDEZMA.
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos REYNNER NARCISO PEREZ LEDEZMA (fallecido) y LEXAIRA MAGDALENA LEDEZMA FUENMAYOR y NARCISO RAFAEL PEREZ MARTINEZ, respectivamente en su condición de padres del fallecido.-
En fecha 16 de noviembre de 2016, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.004; asimismo ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha 02 de diciembre de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FRANCIS DIAZ y GLORIA MARIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-13.253.929 y V-4.811.844, respectivamente, en la presente solicitud.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 825 del Código Civil, el cual es claro al determinar que no habiendo cónyuge ni descendientes, la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes, se DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido REYNNER NARCISO PEREZ LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-25.552.180, falleció en fecha 14/08/2016 a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN REGION LUMBAR DERECHO Y ANTEBRAZO DERECHO, según certificado de Defunción Nro. 3098088 suscrito por DRA. MARLENE LOPEZ DE CASTRO; a los ciudadanos LEXAIRA MAGDALENA LEDEZMA FUENMAYOR y NARCISO RAFAEL PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V- 4.940.583 y V-4.031.217, respectivamente, en su carácter de padres del fallecido.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para los solicitantes; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 16.004
AMV/Wc/Alejandro
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