REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTE: LORENLEY NAYLETH REYES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-20.137.673.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANK REINALDO REYES GAMBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.099.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.925.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LORENLEY NAYLETH REYES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-20.137.673, debidamente asistida por el ciudadano FRANK REINALDO REYES GAMBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.099; este Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.925 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante LORENLEY NAYLETH REYES CABRERA, identificada anteriormente, que la ciudadana DINES YALEY CABRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.955.826, falleció sin testamento en fecha 18/04/2016 a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, SHOCK CARDIOGENICO, según certificado de defunción Nro. 2348999 suscrito por el DR. RICRADO TORRES.-
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción de la fallecida ciudadana DINES YALEY CABRERA.-
• Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana LORENLEY NAYLETH REYES CABRERA, hija de la fallecida.-
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas LORENLEY NAYLETH REYES CABRERA (hija de la fallecida) y DINES YALEY CABRERA (fallecida).-
En fecha 18 de noviembre de 2016, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.925; asimismo y a los fines de proveer, se instó a la parte solicitante a consignar acta de nacimiento de la ciudadana LORENLEY NAYLETH REYES CABRERA, acta de defunción de la fallecida DINES YALEY CABRERA y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de las referidas ciudadanas y una vez constará dicho pedimento, el Tribunal proveería lo conducente sobre su admisibilidad.-
En fecha 24 de noviembre de 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LORENLEY NAYLETH REYES CABRERA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano FRANK REINALDO REYES GAMBOA, identificados plenamente en autos, a fines de consignar acta de nacimiento de la ciudadana LORENLEY NAYLETH REYES CABRERA, acta de defunción de la fallecida DINES YALEY CABRERA y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de las referidas ciudadanas, tal y como así fue solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 18/11/2016.-
En fecha 25/11/2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 24/11/2016 presentada por la ciudadana LORENLEY NAYLETH REYES CABRERA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano FRANK REINALDO REYES GAMBOA, identificados plenamente en autos; ordena agregar a los autos la documentación presentada de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha 06 de diciembre de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SILVA GUERRA DUBER GOAGUIN y DIAZ SUAREZ ANTONIO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-8.531.468 y V-14.311.967, respectivamente, en la presente solicitud.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 822 del Código Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana DINES YALEY CABRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.955.826, falleció sin testamento en fecha 18/04/2016 a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, SHOCK CARDIOGENICO, según certificado de defunción Nro. 2348999 suscrito por el DR. RICRADO TORRES; a la ciudadana LORENLEY NAYLETH REYES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-20.137.673, en su condición de hija de la fallecida.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para los solicitantes; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.925
AMV/Wc/Alejandro
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