REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Diciembre del año 2016.
206º y 157º
Asunto: FP02-V-2016-000381
Resolución Nº: PJ0262016000202
Vista el acta de antecede de fecha 24 de Noviembre de 2016, mediante el cual en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES CUESTA GARCIA, asistida por los ciudadanos LEONARDO RANGEL y LUIS ARISTEGUIETA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.300 y 132.478, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOS L.M. C.A., representada por el ciudadana JOSE LEOPOLDO MENDEZ VALLEE, asistido por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.713; mediante la cual celebran transacción judicial en el presente proceso, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de DESALOJO interpuesto por la ciudadana María de los Angeles Cuesta García, contra la Sociedad Mercantil AUTOS L.M. C.A., teniendo la misma el efecto de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 ejusdem. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (1º) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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