REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-005298
ASUNTO : KP01-S-2014-005298
Corresponde a este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado FRANKLIN MONROY GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.738.309, natural de Colombia, fecha de nacimiento 13/01/1984, de 32 años de edad, oficio: (…).
En fecha 15 de diciembre de 2016, se recibe comunicación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barquisimeto del Estado Lara, referidas al imputado de autos, por cuanto esta requerido por orden aprehensión a nivel Nacional en fecha 07 de diciembre de 2016.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 15 de diciembre de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “No había citado para la audiencia, cambie de residencia, estaba retirado y hace tres meses que estoy viviendo en la dirección que aporte hoy. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “solicito se fije la audiencia preliminar y se deja sin efecto la orden de captura, en virtud de que el mismo manifiesto causa justificable ante las incomparecencias a las audiencias en las cual fue notificado, para lo cual solicito sea notificada la víctima y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo”. Inmediatamente la Defensa manifestó: “En primer lugar esta defensa técnica se opone a lo que solicita el Ministerio Público, en fecha 23/11/2016 se libra orden de aprehensión en contra del ciudadano, en la cual me permito leer textualmente, esta defensa no se explica que en el expediente no consta ninguna resulta de mi defendido, independientemente de que conste varios diferimientos. Asimismo esta defensa contestó la acusación fiscal el mismo 04/03/2016, por lo cual asistimos a las audiencias que fueron diferidas, es por lo quien esta defensa técnica llama la atención el motivo por el cual fue librada la orden de aprehensión. Solicito se libre boleta de libertad a mi defendido. Solicito copias certificadas del presente expediente. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el prenombrado imputado es por VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delito previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano, a través de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusoria la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables. Asimismo se fija la audiencia preliminar para el día JUEVES 09 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00 A.M, así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, audiencias y medidas de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado FRANKLIN MONROY GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.738.309.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión acordada en fecha 07 de diciembre de 2016 contra el imputado de autos.
TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se fija fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cual tendrá lugar el día JUEVES 09 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00 A.M.
SEXTO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación el día 15 de diciembre de 2016. Regístrese, Publíquese y cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-005298
La Secretaria