REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-001215
ASUNTO : KP01-S-2015-001215
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase de investigación e intermedia y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el ordenamiento jurídico en general, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
“mi persona por ser heredero de la “Sucesión Araujo de Gonsales”, que me deje entrar en mi casa paterna de acuerdo a la decisión hecha por este tribunal el 30 de julio de 2015, contra la ciudadana (...)…en el cual tengo materiales de trabajo y dicha persona (hermana) no me deja entrar, quiero que el Tribunal me de una orden de entrar a mi casa paterna”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de violencia contra la mujer, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano Octavio Gonsales Araujo, informa al tribunal que su hermana la ciudadana (...) no le ha permitido entrar a la vivienda que durante sus vidas representaba la residencia en común por ser la casa paterna en la cual tiene herramientas y materiales de trabajo que no puede sacar y hacer uso de ellos, requiriendo del tribunal emita pronunciamiento que cambié la situación actual del prenombrado ciudadano.
Ahora bien, es necesario realizar en el presente caso algunas consideraciones en relación al inicio de procesos por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el derecho a peticionar del hombre y la mujer que figuran como imputado, Las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, descritas anteriormente no origina como consecuencia de su dictamen la declaración de la titularidad de la propiedad del bien inmueble que durante la relación de afectividad representaba la vivienda en común, sin embargo, es importante acotar que la medida de protección y seguridad vinculada a la salida de la residencia en común del presunto agresor, tiene un carácter provisional ya que a los fines de evitar confusiones de esa naturaleza el legislador indicó en el contenido del artículo: “Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad.”, esta salvedad que establece el legislador está motivada a la necesidad urgente e impostergable de hacer que cese la convivencia entre el presunto agresor y la mujer denunciante ya que la misma representa un riesgo inminente para la integridad física, sexual y psicológica de la mujer, en el presente caso al momento del dictamen de las medidas de protección y seguridad al ciudadano Octavio Gonsales Araujo sobre la salida de la residencia, sin embargo, este cambio de residencia no representa una limitación para que el ciudadano Octavio Gonsales Araujo de iniciar las peticiones vinculadas con los conflictos generados en relación a la división de los bienes adquiridos producto de la “Sucesión Araujo de Gonsales” ante los órganos jurisdiccionales con competencia en materia civil, lo que nos hace concluir que el inicio de un proceso penal ante los Tribunales con Competencia en Delitos Contra la Mujer no origina prejudicialidad para el inicio de procesos civiles vinculadas con la separación de bienes producto de derechos sucesorales entre hermanos, en palabras más sencillas, no es necesario conocer las resultas de la finalización del proceso penal para instaurar el proceso civil. En consecuencia la solicitud realizada por el ciudadano Octavio Gonsales Araujo de cambio de la situación que actualmente presenta vinculada al ejercicio de atributos del derecho de propiedad sobre bien inmueble que representa la “Sucesión Araujo de Gonsales” residencia en común con su hermana (...) se declara IMPROCEDENTE, en virtud que las incidencias y peticiones originadas por el ejercicio de atributos del derecho de propiedad sobre un bien inmueble que representó la residencia común con el ciudadano (...) serán resueltas por Tribunales con competencia en materia civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano Octavio Gonsales Araujo de cambio de la situación que actualmente presenta vinculada al ejercicio de atributos del derecho de propiedad sobre bien inmueble que representó la residencia en común con su hermana la ciudadano (...), en virtud que las incidencias y peticiones originadas por el ejercicio de atributos del derecho de propiedad sobre un bien inmueble que representó la residencia común con la ciudadano (...) serán resueltas por tribunales con competencia en materia civil. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
LA SECRETARIA