REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-0002847
DEMANDANTE: MIRIAM ALERIS JIMENEZ CAÑIZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.473.174
DEMANDADO: JOSE LUIS ROJAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad V-9.600.673, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: “EXTINCION DE COLOCACION FAMILIAR POR MAYORIDAD”
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 21-06-2016
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
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PUNTO PREVIO:
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la partida de nacimiento del beneficiario en el asunto de Colocación en Entidad de la cual se desprende que el mismo alcanzo la mayoría de edad, es decir, cuenta con dieciocho (18) años, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio cincuenta (F. 03) de este expediente, que el beneficiario de autos joven adulto (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) alcanzo la mayoría de edad, pues hoy día cuenta con dieciocho (18) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo primero literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación Familiar y colocación en Entidad de Atención.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto beneficiario (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto el mismo ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el joven adulto, es mayor de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe extinguir el presente procedimiento. Así se Declara.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MIRIAM ALERIS JIMENEZ en beneficio del hoy joven adulto (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
En consecuencia, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Publíquese y Regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Devuélvanse los originales previa certificación de las copias simples respectivas
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de diciembre de 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Abg. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 000712 -2016, a las 10:40 am.-
LA SECRETARIA,
MJP/ Diana
KP02-V-2015-0002847
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