REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-V-2016-001301
DEMANDANTE: MARIANGELA SILICIANO DI GIANNATALE,(DATO OMITIDO)
DEMANDADO: JOSE ANTONIO BIAGGINI ARAUJO(DATO OMITIDO)
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
FECHA DE ENTRADA DE ASUNTO: 23/05/2016

En fecha 09 de noviembre de 2016, día y hora fijado, para la celebración de la Audiencia única Reconciliatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del Juicio de Divorcio incoado, no obstante, a pesar que no hubo reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal, haciendo uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos, principio procesal contenido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebraron acuerdos con respecto a las instituciones familiares en beneficio los niños habidos en el matrimonio, Instituciones de custodia, Régimen de Convivencia Familiar y de un viaje recreacional; en los términos siguientes:
1. De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. Seguirá siendo ejercida de manera compartida, igual e irrenunciable entre padre y madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351, 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a excepción de la Custodia, atributo de la Responsabilidad de Crianza, que seguirá siendo ejercida de manera exclusiva por la madre, fijando como lugar de residencia, en la (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65).
2. De la Convivencia Familiar. Los días lunes y miércoles de cada semana, buscará los niños en el colegio en horas del medio día, compartiendo con ellos toda la tarde, llevándolos las tareas dirigidas u otras actividades extra cátedras, que deben cumplir regresándolos a casa con su madre, a las 6:30.
• Durante este año 2016, de manera alterna el padre compartirá un fin de semana, el día viernes, buscará a los niños a las 5.30 pm al salir de las tareas dirigidas y pernoctará con ellos en su casa, compartiendo con ellos todo el día sábado, entregándolos en casa de la madre el sábado máximo a las 5:00 pm; el fin de semana siguiente, el padre buscará a los niños el día sábado después del desayuno, y los retornará el día domingo a las 6:00 de la tarde.
• A partir del año 2017, la convivencia familiar será de manera compartida y alterna entre cada padre, es decir, un fin de semana para el padre y el otro fin de semana disfrutará con la madre, comenzando desde el día viernes a las 5.30 y retornando el día domingo.
• Entre semana el padre no custodio cuando le corresponda disfrutar con sus hijos el fin de semana, compartirá los días lunes y miércoles; cuando no le corresponda el compartir sin pernocta, será lunes, miércoles y viernes. Dejando salvo que la madre cuando tenga el día viernes con ocasión a su trabajo, será otro día distinto de la semana.
• En lo que respecta al periodo de vacaciones escolares, ambos padres de mutuo acuerdo, establecen alternar y compartir dicha época, es decir, los niños compartirán 15 días con la madre, luego 15 días con el padre, y así sucesivamente desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el final de las vacaciones escolares, sin embargo, considerando la edad de los niños, ambos padres acuerdan flexibilizar la pernocta, en el sentido que si los niños insisten la presencia materna el padre los llevará.
3. De la Autorización del viaje. Este año 2016, el padre compartirá con sus hijos con pernocta desde el 01 de Diciembre de 2016 hasta el 22 de Diciembre de 2016, y la madre compartirá con sus hijos desde el 25 de Diciembre de 2016 hasta el 24 de enero del año 2017, en la República de Chile, por tal razón, El padre autoriza ampliamente a los niños (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA), para que viajen en compañía de su madre MARIANGELA SICILIANO DI GIANNATALE, desde el 25 de Diciembre de 2016, hasta el 24 de enero de 2016, cuyo itinerario de vuelo será Maiquetía-Panamá, Panamá-Santiago de Chile, el retorno será el 24 de enero de 2017 Santiago de Chile-Panamá, Panamá-Maiquetía el mismo día 24 de enero.

Visto el acuerdo celebrado por los padres, este Tribunal procede a dictar y publicar el fallo integro con las consideraciones siguientes:
Los acuerdos celebrados por los cónyuges en la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fase Reconciliatoria, ante quien suscribe el presente fallo, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de los niños, niñas y adolescentes, se observa que los mismos no vulneran derechos de los hermanos beneficiarios, ni de los cónyuges, por el contrario, se garantiza a pesar del juicio de divorcio planteado, el conflicto existente entre los padres, se garantiza y prevalece el derecho de los niños a ser cuidados, criados en el seno de su familia de origen, en un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respecto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, así como también, a mantener contacto directo, de forma regular y permanente con ambos padres, conforme lo dispone los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia 25, 26, 27 y 28, 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la custodia y el Régimen de Convivencia Familiar, atributo de la Responsabilidad de Crianza de los padres en pleno ejercicio del derecho y del deber de la patria potestad; es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por los padres, en la audiencia Reconciliatoria, a pesar que no hubo reconciliación entre los cónyuges, e insiste en continuar el juicio de divorcio por parte de la cónyuge demandante, no obstante con los acuerdos celebrados se protege los derechos mencionados los cuales a pesar de los conflictos existentes a razón del divorcio instaurado, otorgándole fuerza de sentencia los mismos serán de obligatorio cumplimiento, por tal razón procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado.
Es de señalar a los padres que los demás atributos del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, la cual comprende del deber y del derecho de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, sigue siendo igual, compartido e irrenunciable para ambos padresY ASI SE DECIDE.
Con respecto a la Autorización de viaje otorgada por el padre, en donde Autorizó ampliamente a los niños (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA)para que viajen en compañía de su madre MARIANGELA SICILIANO DI GIANNATALE, desde el 25 de Diciembre de 2016, hasta el 24 de enero de 2016, cuyo itinerario de vuelo será Maiquetía-Panamá, Panamá-Santiago de Chile, el retorno será el 24 de enero de 2017 Santiago de Chile-Panamá, Panamá-Maiquetía el mismo día 24 de enero; el mismo se garantiza no solo el derecho al libre tránsito de los niños, de circular fuera del territorio nacional, sin más limitaciones que las establecidas por los padres, sino también, el contacto directo y permanente con familia extendida en la República de Chile, según lo establece los artículos 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Recurso que interpretó el alcance del artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictado por la Sala Social de nuestro máximo Tribunal de la República, mediante sentencia dictada en fecha 10 de julio del año 2014, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franchesci; lo procedente es impartir homologación al viaje autorizado por el padre.
En consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de reconciliación en el juicio de Divorcio incoado, garantiza de manera plena y efectiva los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificadas, es por lo que se procede a impartir la Homologación, conforme lo establece los artículos 8, 27, 358, 359, 375, 385, 386, 393 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Dispositiva
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE VIAJAR en compañía de su madre hacia la República de Chile desde el 25 de Diciembre de 2016, hasta el 24 de enero de 2016, cuyo itinerario de vuelo será Maiquetía-Panamá, Panamá-Santiago de Chile, el retorno será el 24 de enero de 2017 Santiago de Chile-Panamá, Panamá-Maiquetía el mismo día 24 de enero del año 2017. Acuerdos celebrados por los ciudadanos: MARIANGELA SILICIANO DI GIANNATALE y JOSE ANTONIO BIAGGINI ARAUJO, en los términos establecidos por ellos reproducidos en este fallo, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA)
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada de obligatorio cumplimiento y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al primer día del mes de Diciembre del año 2016.

JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2226-2016 y se publicó siendo las 03.30 pm.