ASUNTO: FP02-V-2016-000705
RESOLUCION: PJ0832016000912
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En el día de hoy, 08 de Diciembre del 2016, siendo las una treinta de la tarde de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, abogado: VERONICA JOSEFINA BARRETO, en compañía de la ciudadana Abog. NEILA BRIZUELA, Secretaria de Sala en la causa por REVISON DE SENTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: EDIBERTO ROMERO PAUL y EDILMAR DELVALLE ROMERO LUCES, venezolanos mayores de edad titular de las cedulas de identidad Nros C.I.11.169.248 y C.I 26.744.169 a la presente sesión de la preliminar. Igualmente se deja constancia que compareció la ciudadano EDIBERTO ROMERO PAUL, debidamente asistido por la ciudadana JOHAINA DE JESUS GONZALEZS YANEZ abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 165.905. Igualmente se deja constancia de la comparencia de la parte demandada ciudadana EDILMAR DELVALLE ROMERO LUCES debidamente asistida por el FABIOLA BOLIVAR abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 204.205.Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cede la palabra a la HIJA del demandante EDILMAR DELVALLE ROMERO LUCES, a los fines de que manifieste alguna objeción con respecto a la demandada por Revisión de sentencia por Obligación de Manutención conforme al articulo 383 literal “e” de la LOPNNA al cual manifiesta: en este acto le manifiesto al tribunal que estoy conforme que se tramite la demanda por extinción por mayoridad para dar cumplimiento a lo establecido por la ley y solicito ante el tribunal revocar la medida que había sido decretada a mi padre Es Todo. Cede la palabra a la abogada de parte del demandada atreves de su abogada expone: solicito e este honrable tribunal que le sea revocada la mediada que había sido dicta en fecha 04 de Junio del año 2009, por ante el tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Queda así revisa la sentencia propuesta en el expediente Nº FP02-V-2007-0001130, mediante Sentencia Definitiva de fecha 04/06/2009. Igualmente se ordena Revocar las Medidas Decretadas que pesan sobre el ciudadano EDIBERTO ROMERO PAUL en esa misma fecha, tales como Obligación de Manutención, Útiles escolares, Uniforme, Prestaciones Sociales y Pensiones Futuras, la cual fueron informadas mediante Oficio Nº: 2436-3 dirigido a la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) Ubicada en la zona industrial, Matanzas Puerto Ordaz. Ordénese librar el respectivo oficio. Del mismo modo se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA PARTE DEMANDANTE LA ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA LA ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. NEILA BRIZUELA
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