ASUNTO: FP02-J-2016-001060
RESOLUCION Nº PJ0832016000908


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 29 de Noviembre de 2016, suscrita por los ciudadanos: ELVIS EDUARDO BASTARDO QUIÑONES y CARELIS ENIMAR RUIZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.045.336 y V-18.827.805, respectivamente, en beneficio de los niños: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nació en fecha 28 de Diciembre de 2008, de siete (07) años de edad(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nació en fecha 23 de Diciembre de 2015, de once (11) meses de nacido y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nació en fecha 23 de Diciembre de once (11) meses de nacido, debidamente asistidos por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando en carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-




ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.



ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO.
Asistente
VJB/Yeskar.-