ASUNTO: FP02-J-2016-000361
RESOLUCION Nº PJ0832016000913
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por Autorización Judicial para Residenciarse fuera del País, presentado por los ciudadanos: CARLOS LUÍS ECHEVERRÍA DONMAR y OLENKA BERNARDETTE GARCÍA DE ECHEVERRÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.884.924 y V-10.565.932, respectivamente, actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, nacida en fecha 25 de mayo de 2001, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.240.113, debidamente asistidos por el ciudadano DAVID DE PONTE LIRA, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.637. Este Juzgado. le da entrada, la anota en los Libros respectivos.
En fecha 24 de noviembre de 2016, es admitida la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto cursante a los folios del treinta y dos (36) al treinta y tres (33) y suprime la fase única del procedimiento de la audiencia jurisdicción voluntaria, por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa, a los fines de garantizar la economía procesal y la tutela judicial efectiva, igualmente, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien compareció para la escucha el día 02 de diciembre de 2016, de conformidad con los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal oída la manifestación de la niña en querer residenciarse fuera del país, así como el acuerdo entre ambos progenitores de solicitar ante este Juzgado la homologación del acuerdo de Autorización Judicial para residenciarse fuera del País; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de Autorización Judicial para Residenciarse fuera del País, celebrado entre los ciudadanos CARLOS LUÍS ECHEVERRÍA DONMAR y OLENKA BERNARDETTE GARCÍA DE ECHEVERRÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.884.924 y V-10.565.932, respectivamente, a favor (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de quince (15) años de edad, nacida en fecha 25 de mayo de 2001, venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.240.113 y del Pasaporte venezolano Nº 069218400, para residenciarse en el País de España, en la siguiente dirección: Calle La Adrada Nº 30 1º D de la Plaza Garaje señalada con el Nro. 94. Planta -3 y Trastero Nro. 87. Planta -1. Barrio Casco de Vallecas. Distrito Vallecas, de la ciudad de Madrid, España y curse estudios en el Colegio Torrevilano, ubicado en la Calle Embalse de Navacerrada 9, Código Postal 28051, Comunidad de Madrid, España, en la cual estará bajo el cuidado de su tía, ciudadana KARENYA ANDRE GARCÍA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.174.964 y con Pasaporte Nº 115515503, tal como lo dispone el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Juez Segunda de Mediación y Sustanciación de Protección (Temporal)
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria del Circuito (Temporal)
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria del Circuito (Temporal)
VJB/NB/Elenice.-
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