ASUNTO: FH0C-X-2016-000013
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2016-000577
RESOLUCIÓN No. PJ0832016000910
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación en el Procedimiento por Colocación Familiar en Familia Sustituta y/o en Entidad de Atención, levantada en fecha 07/12/2016, mediante la cual se ordenó revisar la prueba de la actora o requeriente y en ese estado, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicitó Medida Provisional de Protección del Adolescente, de conformidad con el artículo 466 literal “e” Parágrafo Primero de la LOPNNA, a los fines de regularizar la situación jurídica del adolescente en el hogar de los Solicitantes, ya que el adolescente de se encuentra sin protección jurídica a la que tiene derecho por ser sujeto derecho, de conformidad con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Artículo 466. Medidas preventivas. Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque (sic) la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Cursiva del Tribunal).
En fuerza de los argumentos precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Aadministrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del adolescente: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, con los ciudadanos ELEIDA RAFAELA HURTADO y WILFREDO RAFAEL BELISARIO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros Nº: V-4.597.125 y V- 16.914.521, de este domicilio, respectivamente, en la siguiente dirección: Urbanización Vista Hermosa 1. Vereda 6. Casa Nª 33. Parroquia Vista Hermosa. Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 literal “e” de la LOPNNA, a los fines de que el adolescente continúe en el hogar de los ciudadanos antes mencionados y asegurarle el cumplimiento de su situación jurídica. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Anos: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Jueza (2º) de Mediación y Sustanciación (Temporal)
Abg. Neila Brizuela.
Secretaria del Circuito (Temporal)
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley. Conste.
Abg. Neila Brizuela.
Secretaria del Circuito (Temporal)
|