ASUNTO: FP02-V-2016-000632
RESOLUCION Nº PJ0832016000902
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MARTINEZ MARIN y MARIA ESTHER MEDINA BELLO, identificados en autos, a favor de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que nació el 24-01-2014, quien cuenta con de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado DENIS ALBERTO MARTINEZ CUBA, YGNACIA CASTILLO y TOMAS CLARK CASTRO inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 187.723, 91.946 y 100.407, respectivamente, cuyo escrito cursa en autos al folio (02) del expediente; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 375, 387 ejusden; los artículos 263 y363 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRETARIA
VJB/julio
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