ASUNTO: FP02-V-2016-000579
RESOLUCIÓN Nº PJO842016000891
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 02 de Diciembre de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: JOSE PAULO DE SA OLIVEIRA y NILDRE MARIA ALVAREZ GONZALEZ, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: E- 82.194.644 y 13.156.889, respectivamente, en la causa de POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien nació el día 04 de Noviembre del año 2005, quien cuanta con ocho (08) año de edad y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació (03) de Marzo del 2005 , quien cuenta con seis (06) años de edad respectivamente. De seguida se ordena escuchar a los niños por auto separado de Conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia del ciudadano JOSE PAULO DE SA OLIVEIRA. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia personal de la ciudadana NILDRE MARIA ALVAREZ GONZALEZ, las partes plenamente identificados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de los niños, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos, con el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los primeros de días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar, un monto de de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000 00) para el mes de agosto lo referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación de los niños.
TERCERO: acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar, un monto de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
CUARTO:: acordaron que el padre, se compromete a la asistencia medicas con el pago de póliza de Seguro de H.C.M en beneficio de la salud a favor de los (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado JOSE PAULO DE SA OLIVEIRA en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NILDRE MARIA ALVAREZ GONZALEZ, asignada bajo el Nº 0108-0076-59-0100224490 en el Banco BBVA PROVINCIAL, C. A en beneficio de sus hijos.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
El DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEILA BRIZUELA
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