ASUNTO : FP02-J-2016-001083
RESOLUCION Nº PJ0832016919

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 22 de Noviembre de 2016, suscrita por los ciudadano: LILIANA DEL CARMEN GUDIÑO GUAIRO y JOSE NEPTALI PUERTA HERNANDEZ.-, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.541.716 y V-19.870.400 respectivamente, en beneficio del niño, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 10 de Septiembre de 2011 de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la Abog. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)



ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRETARIA


Asistente.-
VJB/julio