ASUNTO: FP02-J-2016-000776
RESOLUCION: PJ0832016000889


SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: Jackeline Carolina Pettay.
Madelin del Valle Lezama Torres.

Beneficiarios: Yoangel Irlande Guipe Pettay, (13 años de edad)
(Nacido en fecha 10/07/2003).
Valeria Valentina Guipe Lezama (14 años de edad)
(Nacida en fecha 12/09/2002)

Abogado: Alides Ismara Castro. IPSA Nº 84.127

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 26 de septiembre de 2016, por la ciudadana: Jackeline Carolina Pettay, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.252.885, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: (Identidad omitida de acuerdo a lo receptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, (Nacido en fecha 10/07/2003).e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 953, de fecha 17 de marzo de 2005. Libro 3. Tomo I. Folio 453 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, y, la ciudadana: Madelin del Valle Lezama Torres, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.467.562, actuando en este acto en nombre y representación de su hija: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad) (Nacida en fecha 12/09/2002).e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2506, de fecha 12 de julio de 2005. Libro 7. Tomo I. Folio 206 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, debidamente asistidas por la ciudadana Alides Ismara Castro, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.127.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 26 de julio de 2013, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Ángel Yoel Guipe Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.649.912, a consecuencia de: Shock Hipovolémico. Hemorragia Interna. Herida por Paso de Proyectil de Arma de Fuego en Región Infraclavicular. Infraescapular Derecho e Infraescapular Izquierdo, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1364, de fecha 29/07/2013, Libro 4. Tomo D. Folio 164 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2013. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, (Nacido en fecha 10/07/2003).e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 953, de fecha 17 de marzo de 2005. Libro 3. Tomo I. Folio 453 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005 y a la adolescente Valeria Valentina Guipe Lezama, de catorce (14) años de edad) (Nacida en fecha 12/09/2002).e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2506, de fecha 12 de julio de 2005. Libro 7. Tomo I. Folio 206 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.

Del escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2016, por la ciudadana: Anyimar Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.382.833, actuando en su condición de representante legal (madre) del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano Axel Rafael Martínez, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajos el número 125.669 y solicita la INCLUSIÓN DEL NIÑO en la declaración de únicos y universales herederos, para proteger sus derechos sucesorales que les corresponden, a los efectos legales consiguientes.

Del escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2016, por los ciudadanos: Marielvis Isabel Guipe Golindano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.836.406 y Edgar Hernández, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajos el número 138.575, consignan Poder Especial notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar. Estado Guárico, en fecha 19/07/2016, otorgado por la ciudadana Zoraida del Carmen Maestre García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.125.887, para que en su nombre y representación sostengan sus derechos por ante el Tribunal, en todo lo relacionado con la sucesión de su difunto hijo Jorge Luís Guipe Maestre, quien era venezolano, adolescente y falleció en fecha 25/06/2016. En esa misma fecha, día y hora fijados, para que comparecieran todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho en la presente solicitud, comparecieron los ciudadanos antes identificados y solicitan su INCLUSIÓN en la declaración de únicos y universales herederos, para proteger sus derechos sucesorales que les corresponden, a los efectos legales consiguientes.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Ángel Yoel Guipe Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.649.912, que riela al folio seis (06) del expediente; así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, (Nacido en fecha (Nacida en fecha 12/09/2002) (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, (Nacido en fecha 27/05/2013), Marielvis Isabel Guipe Golindano, de dieciocho (18) años de edad (Nacida en fecha 19/05/1998) y Jorge Luís Guipe Maestre, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 24 de octubre de 2016, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Tribunal, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 14 de noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el ASUNTO: FP02-J-2013-000908, mediante Resolución Nº PJ0832016001246 publicó Sentencia Definitiva, declarando Únicos y Universales Herederos, del De Cujus: Ángel Yoel Guipe Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.649.912, al niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)e igualmente, a los niños y/o adolescentes (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de Hijos del prenombrado De Cujus, cursante a los folios del cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48) del expediente. En tal sentido, este Tribunal, considera inoficioso un nuevo pronunciamiento como herederos de los niños y/o adolescentes antes identificados. (Cursiva del Tribunal).Así se Decide.

Segundo: Que en fecha 12 de febrero de 2016, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el ASUNTO: FP02-V-2013-001213, mediante Resolución Nº PJ084201600018 declaró Con Lugar la Sentencia Definitiva recaída la pretensión de Inquisición de Paternidad, interpuesta por la ciudadana Anyimar Josefina Sánchez, en su carácter de representante legal y legitima activa del niño Joelnaím Sebastián Guipe Sánchez y como hijo del De Cujus Ángel Yoel Guipe Moreno. Así se Decide.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: Ángel Yoel Guipe Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.649.912, al niño: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de tres (03) años de edad, (Nacido en fecha 27/05/2013) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 3343, de fecha 19 de septiembre de 2013. Libro 9. Tomo I. Folio 4277 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2013, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión




Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Temporal)



Abg. Neila Brizuela.
Secretaria del Circuito (Temporal).

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


Abg. Neila Brizuela.
Secretaria del Circuito (Temporal).