REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 01 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000844
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000806
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial, mediante requiere de acuerdo al artículo 267 del Código Civil para ceder o traspasar las acciones corresponde en la Sociedad Mercantil ALF C.A, Consorcio BASENTO y VIDA JOVEN.
Solicitante: Ciudadana YENNY CATERINE MUNDARAIN MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.039.017, asistida por la ciudadana KATHERINE FLOR YANGALI BERRIO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el 133.119.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 14 de octubre de 2016, por la ciudadana YENNY CATERINE MUNDARAIN MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.039.017, asistida por la ciudadana KATHERINE FLOR YANGALI BERRIO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el 133.119.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio (76) al (77) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 25/10/2016.
En fecha 03 de noviembre de 2016, se dictó auto cursante al folio (81) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 16 de noviembre de 2016, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
En fecha 16 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio (82) al (85) se dejó constancia de la comparecencia la ciudadana YENNY CATERINE MUNDARAIN MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.039.017.
Se dejo constancia que se encentraron presente la ciudadana KATHERINE FLOR YANGALI BERRIO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el 133.119.
Se dejo constancia que se encuentran presente los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 10 de diciembre de 1999, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, quien nació el día 28 de junio de 2002 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, quien nació el día 25 de julio de 2006.
Se dejo constancia que compareció la ciudadana YAJAIRA GIANASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En ese acto se le confirió el derecho de palabra a la solicitante en la presente causa quien expuso a el abogado de la parte quien manifestó: “ es una solicitud en la cual la señora YENNY CATERINE MUNDARAIN MARCHAN en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicita autorización legal de acuerdo al articulo 267 del Código Civil, para ceder o traspasar las acciones que le corresponde a los hijos, en la Sociedad Mercantil ALF C.A, la cual le corresponde a los niños 4,17 por ciento, para un total de 12.51%, Consorcio BASENTO la cual le corresponde a los niños un 0.83% para un total de 2,50%, Y VIDA JOVEN la cual le corresponde a los niños un 0.03% para un total de 0.09%,en vista que los niños representan una pequeña minoría en las acciones de su padre, en las referidas compañías, solicitan las ventas de estas acciones para adquirir la totalidad de las acciones y derechos de la Sociedad Mercantil 54, C.A, lo que le permitiría a los niños y a la madre el control total y absoluto legal, económico, financiero y administrativo de dicha compañía ya que esta tiene un capital sólido, esta ubicada en pleno paseo Orinoco en donde se desarrolla las actividades comerciales mas importantes de la Ciudad, para esto nosotros solicitamos un informe Técnico contable, sobre la conveniencia económica y financiera de la referida operación recomendadonos como beneficioso para todo los integrantes de la sucesión cuyo informe consta en el expediente, es todo”. Fin de la cita.
De seguido se le dio el derecho de opinar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Nosotros queremos la totalidad de 54, y por eso queremos vender las otras acciones para poder comprarla”. Fin de la cita.
De seguido (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Yo quiero vender las acciones que estén en otras tiendas, para que me den la totalidad de la tienda 54.”. Fin de la cita.
De igual manera se escucho al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone: “Para que nosotros tengamos el cien por ciento del negocio, que tenemos”. Fin de la cita.
De seguido la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, emite opinión en los siguientes términos: “En relación a la solicitud interpuesta por la ciudadana YENNY CATERINE MUNDARAIN MARCHAN en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representante de la sucesión CASTELLANO MINISINI LOLI ALBERTO, según consta de certificación de solvencia de sucesiones Nro 10-291, de fecha 26 de enero 2011 fallecido ad intestato 05 de octubre 2009,para la autorización de la venta de las acciones que le corresponden a los herederos según consta de Declaración Sucesoral cursante a los folios 5 al 32 del presente expediente de las empresas identificadas, primera: en la Sociedad Mercantil ALF C.A, ella solicita el 4.17% para cada hijo con un total de 12.51% de acciones demostrándose en el Declaración Sucesoral aludida estos representan el 100% del valor de 500 acciones evidenciándose una diferencia en cuanto a las acciones de dicha empresa; asimismo se evidencia a los folios 41 al 46 Acta Constitutiva de la señalada Empresa donde aparecen como accionista los ciudadanos ALFONSO MIRAGLIA, el fallecido LOLI ALBERTO CASTELLANO y FERNANDO ALBERGA TURSELLINO, quienes representan el 100% de dicha empresa registrada ante los Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial de fecha 30de septiembre 2004, con una relevancia de una duración de 5 años de lo cual no consta en autos la tradición legal de la empresa; tal como lo establece la cláusula primera ultimo aparte que permito leer : “ su duración será por 5 años y podrá disolverse antes siempre y cuando así lo acordare en Asamblea los Socios que representen las dos terceras partes del capital social” . Segunda Consorcio BASENTO la solicitante pide autorización para la venta de 0.83% de las acciones con un total de 2.50% de las acciones que le corresponde a la sucesión y en la declaración suceroral señalada se declaro el 100% del total de 100 acciones pertenecientes a los solicitantes. La documentación presentada cursante a los folios 50 al 55, de fecha 03 de abril 2002, inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, siendo sus accionistas GIUSEPPE PIERSANTI DORE y SEBASTIANO RUSSO CASSARINO con un capital de 2.000 acciones por un valor de dos millones de bolívares, asimismo riela a los folios 56al 60, acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas celebradas en fecha 14 de julio 2016 siendo los accionistas ANTONIO MIRAGLIA MEDUGNO de 700 acciones ALFONSO MIRAGLIA con 400 acciones, FERNANDO ALBERGA propietario de 200 acciones. NICOLA PIERSANTI DORES 200 ACCIONES , ROBERTO DI MARCOANTONIO POMPONIO de 200 acciones GIUSEPPE PIERSANTI DORES de 200 accione y la ciudadana solicitante por la sucesión propietaria de 100 acciones canceladas en su totalidad por el Presidente ANTONIO MIRAGLIA MEDUGNO 1900 acciones y la 100 restante popr la sucesión señalada, debidamente autenticad por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA de Ciudad Bolívar, anotada bajo el Nro 30 Tomo 110 de los Libros respectivos donde se evidencia la titularidad de las 100 acciones correspondientes a la sucesión. Tercero en cuanto a la Sociedad Mercantil 54 C.A, riela a los folios 64 al 65 Acta de Asamblea General de Accionista de la Sociedad, con 3.500 acciones de la cual son propietaria la sucesión señalada donde se reconoció la titularidad de las acciones del de cujus la solicitante pide autorización del 6.30% con un total de 18.9% de las acciones y en la Declaración Sucesoral señalada con antelación, se declaro 100% del valor de 3.500 acciones. Cuarto: en cuanto a la empresa VIDA JOVEN, siendo sus accionistas ANTONIO MIRAGLIA MEDUGNO, ALFONSO MIRAGLIA, FERNANDO ALBERGA. NICOLA PIERSANTI DORES, ROBERTO DI MARCOANTONIO POMPONIO y el de cujus, hoy asumido por la sucesión LOLI ALBERTO CASTELLANO MINISSINI según consta del Acta Constitutiva cursante a los folios 68 al 71 con una duración de 10 años y debidamente registrado ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial declarado el 100% del valor de 100 acciones y a solicitud de la requerida pide autorización 0.03% con un total 0.09% de las acciones de dicha empresa, siendo propietario el accionista hoy fallecido de 100 acciones en dicha empresa, esta representante fiscal objeta en cuanto a las representaciones de las empresas señaladas ya que la sucesión es copropietarias de las empresas mencionadas, no cursa en el expediente la tradición legal de las empresa; siendo procedente constituirse en actas de asamblea extraordinarias con el quórum correspondiente a cada empresa señaladas en las actas constitutivas que conlleve a la cesión o venta de las acciones que requieren la solicitante para la venta siendo de igual importancia notificar a los socios de la decisión que ha tomanda la ciudadana YENNY CATERINE MUNDARAIN MARCHAN, en consecuencia sea declarada sin lugar la presente solicitud, es todo”. Fin de la cita.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que en la presente causa no consta en el presente expediente documento que acredite el derecho de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 10 de diciembre de 1999, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, quien nació el día 28 de junio de 2002 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, quien nació el día 25 de julio de 2006, en virtud que la misma se trata de una sucesión hereditaria.
Por otro lado la solicitante no indico ni demostró a este Tribunal la evidente necesidad o utilidad, para proceder a la venta de las acciones de las Sociedad Mercantil ALF C.A, Consorcio BASENTO y VIDA JOVEN, para adquirir la totalidad de las acciones y derecho acciones de la Sociedad Mercantil 54, tal como lo prevee el artículo 267 del Código Civil. Pues bien no se evidencia en los recaudos consignados documento que acredite o el informe contable de dichas empresas Sociedad Mercantil ALF C.A, Consorcio BASENTO y VIDA JOVEN, de los estados contables, aparejadas de las respectivas Declaración de Impuestos Sobre la Renta, a los fines de verificar su estado financiero, de ganancias o perdidas, para considerar la procedencia de la venta de dicha empresa, la podría generar o no, beneficios patrimoniales a los adolescentes y al niño, y es el caso que la solicitante no demostró tal circunstancia, para que de esta forma esta sentenciadora considerara el porcentaje de utilidad o beneficio que le corresponda a cada uno de los beneficiarios.
De las revisiones no consta que por tratarse la presente causa en la cual se pretende disponer de unos bienes que pertenece a la sucesión del ciudadano LOLI ALBERTO CASTELLANO MINISINI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.873.034, la aceptación bajo el beneficio de inventario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 998, 1.023 y siguientes del Código Civil concatenado con el articulo 921 del Código de Procedimiento Civil.
También es menester que la Representación Fiscal en la Audiencia dio su opinión no favorable. Visto lo anterior esta sentenciadora de conformidad con lo previsto en el articulo 269 del Código Civil, debe forzosamente negar la autorización solicitada, por lo tanto la declara si lugar en la parte dispositiva de esta sentencia.
Vista la solicitud planteada de autorización judicial mediante la cual requiere la autorización de acuerdo al artículo 267 del Código Civil para ceder o traspasar las acciones corresponde en la Sociedad Mercantil ALF C.A, Consorcio BASENTO y VIDA JOVEN.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta por la ciudadana YENNY CATERINE MUNDARAIN MARCHAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.039.017, en representación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 10 de diciembre de 1999, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, quien nació el día 28 de junio de 2002 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, quien nació el día 25 de julio de 2006, todo en virtud de lo establecido el artículo 267 del Código Civil, que establece que las autorizaciones serán concedida en caso de evidente necesidad y oída la opinión del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS PRIMERO (01) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria Temporal del Circuito
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una hora y veinte minutos de la tarde. (01:20 PM). Conste
ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria Temporal del Circuito
LGH/NB/Yeskar.-
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