REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2016-000093
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ISSAEL ANTONIO HERNÁNDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.566, asistido por la abogada Aurybel Del Valle Gómez, Inpreabogado Nº 133.102, contra la Providencia Administrativa Nº 003-2016 dictada el trece (13) de septiembre de 2016 por el Director de la POLICÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el quince (15) de diciembre de 2016 el ciudadano Issael Antonio Hernández Mendoza ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Providencia Administrativa Nº 003-2016 dictada el trece (13) de septiembre de 2016 por el Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ISSAEL ANTONIO HERNÁNDEZ MENDOZA contra la Providencia Administrativa Nº 003-2016 dictada el trece (13) de septiembre de 2016 por el Director de la POLICÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir de que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.
TERCERO: ORDENA notificar al DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR de la admisión del presente asunto, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (I2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
|