REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

Caracas, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-005982
ASUNTO: AP01-S-2010-005982

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano SIMON JOSE TRUJILLO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.472.885 de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

SIMON JOSE TRUJILLO ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, natural de: Higuerón Estado Miranda, fecha de nacimiento: 14-03-1970, de 46 años de edad, de estado civil: Soltero; residenciado en: urbanización pablo sexto, final del llanito, edificio teresa, apartamento 10-H, piso 10, Petare, parroquia sucre, Teléfono 0414-369-18-59.


HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye los delitos arriba referidos, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio por los hechos en los cuales se hizo referencia que: “ Los hechos se inician en fecha 29-03-2010, por la denuncia realizada por la ciudadana: M.J.O.F (Se omite identidad), “yo me encontraba en mi residencia…, ingiriendo licor y viendo videos a eso de la media noche, cuando ya mis compadres se habían marchado, a mi pareja le dio un arranque de celos con mi compadre y dirigió hacia mi su agresividad diciéndome que tenia que irme de la casa que el se estaba dando cuenta de cosas y yo me fui hacia mi habitación de mis hijos y en determinado momento mi pareja entro a la habitación que compartimos y saco una pistola de su propiedad y disparo hacia la calle por la ventana y entonces mi hijo…, llamo a emergencia para que se comunicaran con la policía”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA OVIEDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.458; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso en los cuales se hizo referencia que: “ Los hechos se inician en fecha 29-03-2010, por la denuncia realizada por la ciudadana: M.J.O.F (Se omite identidad), “yo me encontraba en mi residencia…, ingiriendo licor y viendo videos a eso de la media noche, cuando ya mis compadres se habían marchado, a mi pareja le dio un arranque de celos con mi compadre y dirigió hacia mi su agresividad diciéndome que tenia que irme de la casa que el se estaba dando cuenta de cosas y yo me fui hacia mi habitación de mis hijos y en determinado momento mi pareja entro a la habitación que compartimos y saco una pistola de su propiedad y disparo hacia la calle por la ventana y entonces mi hijo…, llamo a emergencia para que se comunicaran con la policía”
Encuadrándose los hechos en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el 319 eiusdem.

Del folio 94 al 98 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano SIMON JOSE TRUJILLO ACOSTA, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (1) año, cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano SIMON JOSE TRUJILLO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.472.885 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-03-1970 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de: FERNADO TRUJILLO (F) y LILIA ACOSTA TRUJILLO (V) residenciado en CALLE LEBRUM, CAMPO RICO PETARE, CASA Nº 66, teléfono 0212-239-67-61/ 0414-369-18-59, le fue acordado La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 22-10-2015 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por un (01) año, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SIMON JOSE TRUJILLO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.472.885 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-03-1970 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de: FERNADO TRUJILLO (F) y LILIA ACOSTA TRUJILLO (V) residenciado en CALLE LEBRUM, CAMPO RICO PETARE, CASA Nº 66, teléfono 0212-239-67-61/ 0414-369-18-59, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal y Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado PRIMERO De Primera Instancia En Funciones De JUICIO Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano SIMON JOSE TRUJILLO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.472.885 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-03-1970 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de: FERNADO TRUJILLO (F) y LILIA ACOSTA TRUJILLO (V) residenciado en CALLE LEBRUM, CAMPO RICO PETARE, CASA Nº 66, teléfono 0212-239-67-61/ 0414-369-18-59, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA

ABG. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA

SECRETARIO

ABG. HOWART LLANOS

SECRETARIO

ABG. HOWART LLANOS

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2010-005982