REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2016
205° y 156°

Asunto: KP01-S-2013-000070

Evidenciado como ha sido que, este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2016 dictó auto, por el cual se deja constancia de que, tras exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que al folio Ciento Setenta y Ocho (178) riela INFORME DE FINALIZACION número 344, de fecha 26-02-2016, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, del cual se evidencia una CONCLUSIÓN FAVORABLE en la evolución y conducta del probacionario EDUARDO OROPEZA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 3.317.622, y acordó pronunciarse POR AUTO SEPARADO.
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano EDUARDO OROPEZA GARCIA ha tenido una conducta responsable ante las autoridades encargadas de controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones, por lo que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, evidenciando la imposibilidad de practica efectiva de la Boleta de Citación librada al Probacionario, significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la Administración de Justicia, en consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita, sin dilaciones y formalismo innecesarios, acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo de la celebración de la Audiencia, en consecuencia para decidir realiza las siguientes consideraciones:
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Es importante resaltar que durante el Régimen de Prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por lo que consta en el folio Ciento Setenta y Ocho (178), de fecha 26 de Febrero de 2016, del asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 344, perteneciente al ciudadano EDUARDO OROPEZA GARCIA, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “Evolución y Conducta FAVORABLE: en Suspensión Condicional del Proceso”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano EDUARDO OROPEZA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 3.317.622, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN MAILU MENDEZ DE OROPEZA, titular de la cédula de identidad número 3.862.576. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese al Probacionario y Víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ
Secretaria