REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Diciembre de 2016
205° y 156°
Asunto: KP01-S-2016-028729.-
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 08 de Noviembre de 2016, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado GONZALO GUMER GUEDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad número 22.102.744, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscal 20° del Ministerio Público del Estado Lara ABG. ANDREINA ARIAS, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizo la presentación del ciudadano GONZALO GUMER GUEDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad número 22.102.744, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y solicita que se decrete la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano GONZALO GUMER GUEDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad número 22.102.744, ya que su detención encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se dicten en contra del imputado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de 48 horas, la obligación del agresor de asistir a un centro de orientación especializado en materia de violencia contra la mujer para recibir 4 charlas y presentaciones periódicas cada 30 días.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado GONZALO GUMER GUEDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad número 22.102.744, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Lo que paso ese día es que Salí de la casa las 6:00 a esperar a mi novia a comprar unas telas, como yo trabaje y me conocen muchos ruteros como colector. En ningún momento ella estaba en la parada, cuando la vi como el bebe me baje a de la buseta y le dije para ver el bebe y me dijo que no, me fui a la varga con mi novia y mi suegro me vio con la mi novia a las 7: 00 de la mañana y cuando llegue a la casa mi hermano me dijo que me andaban buscando la guardia y le dije acompáñame para la lopnna, y la mama dice que yesenia dijo que tu le ibas a quitar el niño y pero no que la golpe, tengo testigo que no estaba a esa hora con ella y el padrastro de ella fue el que me dijo que me habían denunciado, por eso tome la decisión de ir a la guardia. Cuando yo empecé la relación con ella yo pensé que tenía 16 años hasta que cuando salió embarazada fue que me entere que tenía 13 años y la mama de ella me dijo que el papa me mando a decir que me iban a mandar a matar, no estuve en el parto porque estaba recién operado, cuando se le iba a poner la VCG la mama de ella me llama para que vea la niño. Pregunta realizada por el juez: ¿donde trabajas? repuesta e la brigada de infantería mecanizada ¿eres alistado? Respuesta Soy tropa, me dieron permiso porque estoy operado. ¿Qué grado de jerarquía tienes? Repuesta Soy soldado. ¿Cómo se llama tu capitán? Repuesta: Luis Eduardo pinto Aranguren. Tienes boleta de reposo? Respuesta Si de permiso”. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa Privada, representada por los abogados LUZ SUAREZ y DOMINGO AMABILE, realizó la siguiente exposición: “Vista las acusaciones formulada por fiscalía manifiesto que la defensa rechaza, niega y contradice toda la imputación ya que carece de prueba fehaciente ya que no se puede manifestar que le dio una cachetada lo que hay es un problema de manutención que es por otro tribunal, esta situación se debe canalizar ante el organismo competente ya que él no se está negando, con relación a medida cautelar solicito una medida menos gravosa está a cargo del régimen militar no hay peligro de fuga, posiblemente reconocemos que la situación no lo dejen ver y el quiere saber como es y conocerlo y pero violencia y agresión a una dama o adolecente en el sentido de que estos jóvenes merecen nuestras atención, solicito copias del expediente y medida menos gravosas”. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa, que corre inserta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04 de Noviembre de 2016, donde se deja constancia de la DENUNCIA realizada por la adolescente, cuya identidad es omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el Comando de Seguridad Urbana, del Comando de Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia: “El día de ayer viernes 04 como a las 10:30 horas de la mañana próximamente del día 04 de Noviembre del presente año, en horas de la mañana me disponía ir al pediatra para llevar a mi bebé que tiene dos meses de nacido, cuando estaba en la parada se apareció de repente el papá de mi hijo que se llama Gonzalo Gumer Guedez Yanez, Civ. 22.102.744, de 25 años de edad, el me agarra del brazo y me dice que le dé al niño y yo le digo que él no tiene derecho ya que el me abandonó cuando yo le dije que estaba embarazada de él, en ese instante me trató de quitar el bebé de los brazos jalándomelo y me dio un golpe en la cara (cachetada) en eso mi hijo comenzó a llorar, se lo quité de los brazos y me dijo que le tenía que dar el bebé porque si no me iba a matar y luego salió corriendo, el día de hoy sábado a las 08:30 de la mañana aproximadamente se presentó el papá de mi hijo Gonzalo Gumer Guedez Yánez, en la casa de mi abuela paterna (Hilda Coromoto Pérez Camacho), acompañado con dos sujetos mas y le dijo le participo que le voy a quitar a su nieta mi hijo por la buena o por la mala. Por tal motivo me presenté ante este comando para colocar la denuncia en contra del papá de mi hijo que se llama Gumer Guedez Yánez. Eso es todo”.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 05 de Noviembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana, del Comando de Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano GONZALO GUMER GUEDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad número 22.102.744.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano GONZALO GUMER GUEDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad número 22.102.744, consistente en utilizar la fuerza física para lesionar con sus manos a la adolescente de identidad omitida, esta conducta representa maltratar físicamente a la prenombrada adolescente, por tanto, la acción ejecutada por el prenombrado ciudadano fue la de utilizar la fuerza física para causarle un sufrimiento físico a la víctima, constituyen el supuesto de hecho del tipo penal de Violencia Física. Aun cuando no consta resultado de reconocimiento médico practicado a la víctima, la violencia se establece de manera inequívoca con la valoración del dicho único de la víctima, aunado al Acta de Investigación Penal suscrito por los funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana, del Comando de Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano GONZALO GUMER GUEDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad número 22.102.744.
Por lo antes expuesto, este Juzgador considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidad es omitida de conformidad con la ley y como presunto autor el ciudadano GONZALO GUMER GUEDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad número 22.102.744.
En relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del análisis del acta de ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04 de Noviembre de 2016, realizada por la adolescente cuya identidad es omitida de conformidad con la ley, ante funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana, del Comando de Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual la prenombrada víctima narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia, se verifica que la narración de los hechos es conteste a la aprehensión del ciudadano imputado, configurando las características de modo, tiempo y lugar de los hechos de violencia descritos de los tipos penales por el cual se originó la aprehensión, por lo que este juzgador considera que existe la aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El ciudadano imputado GONZALO GUMER GUEDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad número 22.102.744, según las actuaciones de investigación representadas por Acta Policial fue detenido el día 05 de Noviembre de 2016, a las 04:30 p.m., el hecho de violencia ocurre el día 04 de Noviembre de 2016, a las 10:30 p.m., y la denuncia fue realizada el día 04 de Noviembre de 2016, a las 05:30 p.m., por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicará el Procedimiento Especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una Justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva. Por lo que, este Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la en perjuicio de la adolescente cuya identidad es omitida de conformidad con la ley, hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, dada su reciente comisión, por lo que se dicta las siguientes medidas cautelares de conformidad a lo establecido en el 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Arresto Transitorio por 48 horas; la obligación del presunto agresor, de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación a GONZALO GUMER GUEDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad número 22.102.744, de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, debiendo recibir 4 charlas y presentaciones cada 30 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Finalmente, por presentar una situación de Retardo o Deserción del Servicio Militar que presta se acuerda poner al agresor a la orden de las autoridades militares respectivas una vez cumplido su Arresto Transitorio.
Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano GONZALO GUMER GUEDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad número 22.102.744, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano GONZALO GUMER GUEDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad número 22.102.744, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Tercero: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Cuarto: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se decreta en contra del imputado GONZALO GUMER GUEDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad número 22.102.744, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en Arresto Transitorio por 48 horas, Cuatro Charlas de Orientación y Asesoramiento en materia de delitos de Violencia contra la Mujer a los fines de que erradique la conducta machista o sexista. Asimismo, se acuerda poner a la disposición de las autoridades militares de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada, 1401 Compañía de Comando del Ejército Nacional Bolivariano, a los fines de solventar su situación de Deserción o Retardo que presenta.
Sexto: Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ABG. MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ
Secretaria