REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2016
205° y 156°

Asunto: KP01-S-2016-028852.-

Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 25 de Noviembre de 2016, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.642, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.857, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscal 28° del Ministerio Público del Estado Lara ABG. INGRID GÓMEZ, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizo la presentación del ciudadano JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.642, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.857 y solicita que se decrete la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, ya que su detención encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se dicten en contra del imputado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la obligación del agresor de asistir a un centro de orientación especializado en materia de violencia contra la mujer y cualquier otra medida necesaria para la protección de la víctima de violencia, y recibir cuatro (04) charlas.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano Juez le impone al imputado JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “no deseo declarar”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

El ciudadano Defensor Privado ABG. ENRIQUE MONTENEGRO realizó la siguiente exposición: “Vista la declaración emitida por el Ministerio Público, el artículo 96 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el modo y tiempo lugar en que se debe declarar la aprehensión en flagrancia y los funcionarios no recabaron las pruebas sino que aprehendieron de una vez a mi defendido, por ende solcito se declare sin lugar la aprehensión en flagrancia, y se acoja por el procedimiento especial, y las medidas de protección. Solicito un estudio Bio-Psicosocial y que prevalezca la verdad ante todo. “Es todo”.
DERECHO DE LA VÍCTIMA A SER OIDA
Se le cede la palabra a la ciudadana víctima, MARITZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.857 y expone:
“Aproximadamente desde hace 7 meses para acá hemos tenidos problemas en el hogar, el se fue con otra chica, me alaba el cabello y si lo denunciaba que nadie me iba a creer, el único testigo es mi hijo de 14 años de edad, existen insultos, es mi palabra contra la de un funcionario no vale, me decía que me sometiera a un psicólogo y le dije que si, muchas veces me le arrodille diciéndole que no me corriera de casa de su mama (la victima llora) he buscado ayuda, porque sentía que no podía, me decía eres una loca, esquizofrénica, me cuesta dormir, comer, me decía que los accidentes pasaba y me daba miedo salir de la casa, mi hijo de 6 años me dice que me calle para que papa no se altere y a mi hermano mayor no hay que decirle nada para que no se moleste, el día martes se sustito la pelea porque le prometió a mi hijo mayor dinero y no se lo dio, él le cede dinero a mi hijo mayor para que beba y mi hijo está en la calle hasta altas hora de noche, me dice que soy esquizofrénica, le dije que no me maltratara mas porque si no lo denuncio, converse con sus hermanos y su papa le dijo que no me tratara así, el martes me golpeó y me mando para el hospital, yo le dije que si él quiere yo me voy de allí porque no quiero más gritos peleas, el empezaba a gritar delante de su padres para que pensaran que era yo, muchas veces tuve que salir de la casa y pasar la noche en acera y debajo de un puente, cuando me golpeó me decía que eso era drama como siempre no ha sido fácil, muchas veces me decía que el ultimo camino era matarme ( la victima llora) él es el funcionario y me decía yo soy el que se porque no hay pruebas, pero en vista que me siento mal, me ha partido la boca, el no es el PIÑERO que era antes, el no era así como es ahora, estoy dispuesta a someterme ayuda, la mama de PIÑERO me dijo que si denunciaba que no volviera a la casa, no he podido llegar a la casa cargo a mi hijo sin bañarse me da miedo llegar a la casa, pido que me ayuden a sacar mis cosas. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la negativa a declarar del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa, que corre inserta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de Noviembre de 2016, realizada por la ciudadana MARITZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.857, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia: “Vengo a denunciar al ciudadano JOSE LEONARDO PIÑERO, quien es mi ex pareja, bueno resulta ser que el dia de ayer martes 16-11-16, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, el llegó a la casa de su mamá sitio donde yo resido, vociferando palabras obscenas en contra de mi persona, por lo que comenzamos a discutir, tomando este una actitud agresiva abalanzándose hacia mi persona, por lo que jaló por el cabello y comenzó a darme fuertes golpes en todo mi cuerpo, como pude me encerré en mi cuarto, para que este no me siguiera golpeando, luego le dije que me ayudara y que me llevara a un centro asistencial ya que me dolía todo el cuerpo, y este lo que hacía era reírse de mí. Eso es todo”.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Noviembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.642.
Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el Asunto Penal, de fecha 15 de Noviembre de 2016, practicado a la ciudadana víctima MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.857 y suscrito por la Dra. Blanca D’Giovanni en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.642, consistente en golpear con sus manos a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.857, esta conducta representa maltratar físicamente a la prenombrada ciudadana, por tanto, la acción ejecutada por el prenombrado ciudadano de utilizar la fuerza física para causar un sufrimiento físico a la víctima, constituye el supuesto de hecho del tipo penal de Violencia física. Aunado al resultado del Certificado Médico practicado a la prenombrada ciudadana en el cual se hace constar señas de violencia, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descrita por la víctima en la denuncia.
Por lo antes expuesto, este Juzgador considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.857 y como presunto autor el ciudadano JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.642.
En relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del análisis del acta de ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de Noviembre de 2016, realizada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.857, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia, se verifica que la narración de los hechos es conteste a la aprehensión del ciudadano imputado, configurando las características de modo, tiempo y lugar del hecho de violencia descrito del tipo penal por el cual se originó la aprehensión, por lo que este juzgador considera que existe la aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El ciudadano imputado JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.642, según las actuaciones de investigación representadas por Acta Policial fue detenido el día 16 de Noviembre de 2016, a la 03:30 p.m., el hecho de violencia ocurre el día 15 de Noviembre de 2016, a la 10:30 p.m., y la denuncia fue realizada el día 16 de Noviembre de 2016, a la 02:00 p.m., por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el Procedimiento Especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una Justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En este segmento, el Tribunal declara sin Lugar la solicitud fiscal de que se acordara la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley de Género, motivado a que el presunto agresor no habita en dicho inmueble, el cual es el lugar de residencia de sus padres.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva. Por lo que, este Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.857, hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, por lo que se dicta la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación del presunto agresor, de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación a JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, debiendo recibir 4 charlas.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.642, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.857, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.642, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.857.
Tercero: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Cuarto: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se decreta en contra del imputado JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.642, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Sexto: Se decreta la Libertad del ciudadano JOSE LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.642. Líbrese la correspondiente Boleta. Notifíquese a las partes. Se autoriza la expedición de copias solicitadas por la Víctima. Ofíciese. Regístrese y Publíquese.

ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ
Secretaria