REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-003592
AUTO:
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia en fecha 29 de noviembre de 2016 (por este acto por estar de guardia), oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Visto que el ciudadano GREGORIO FRANCISCO PERALTA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.985.038, fue puesto a disposición del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del estado Lara, a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia preliminar, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del estado Lara, fijó la celebración de la audiencia oral a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado de autos y a la defensa.
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió su justificación ante el Tribunal y el Ministerio Público.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteadas, efectúa las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, el cual no tiene una pena a imponer que supere los tres años de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano a través de una medida cautelar o medidas de protección y seguridad que sean sustitutiva a la privativa de libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que las medidas de protección y seguridad son suficientes a los fines de salvaguardar su integridad física y psíquica; por lo que se ratifican las contenidas en el artículo 90 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido oídas las exposiciones de las partes, se ordena el cese de la Orden de Aprehensión y la libertad del imputado, fijando la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 15 de diciembre de 2016, a las 01:00 p.m. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano GREGORIO FRANCISCO PERALTA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.985.038. TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el 15 de diciembre de 2016, a las 01:00 p.m. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
(SOLO POR ESTE ACTO POR ESTAR DE GUARDIA)
SECRETARIA
ABG. LUISANA SANTELIZ