REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000300

Demandante: Omaira De Los Santos Suárez Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.165.

Abogado: Keila Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Vismel José Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.492.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 08 de noviembre de 2.016, la ciudadana Omaira De Los Santos Suárez Carrasco, ya identificada, en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Keila Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Vismel José Lugo, ya identificado a fin de que fijara la Obligación de Manutención para sus hijos. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, sentencia certificada de Aumento de Obligación de Manutención, dictada en fecha 12 de agosto de 2013, por este Juzgado.
En fecha 09 de noviembre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 14 noviembre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes para expresar sus opiniones.
En fecha 18 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Julima de Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.017.733.
En fecha 21 de noviembre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de noviembre de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves ocho (08) de diciembre de 2016, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Omaira De Los Santos Suárez Carrasco y Vismel José Lugo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de diciembre de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Omaira De Los Santos Suárez Carrasco y Vismel José Lugo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Omaira De Los Santos Suárez Carrasco, ya identificada contra el ciudadano Vismel José Lugo, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de diciembre de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 586- 2016 y se publicó siendo las 02:40 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2016-000300