REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000313
Solicitante: Reinaldo Alonso Colmenarez Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.877, domiciliado en la Urbanización Calicanto, sector Santa Eduviges, calle 07, casa Nº 09, de esta ciudad de Carora.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 30 de noviembre de de 2016, por el ciudadano Reinaldo Alonso Colmenarez Riera, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Carora, Abogada Keyla Eyesenia Tineo Piña, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana María Francisca Colmenarez Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.083. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, constancia de soltería del solicitante y constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y constancia de inscripción de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Admitida la solicitud en fecha 01 de diciembre de 2.016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 06 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Eduardo Colmenarez Álvarez y Gregoria Del Rosario Riera de Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.805.436 y V-5.933.482, respectivamente.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana María Francisca Colmenarez Riera, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Carlos Eduardo Colmenarez Álvarez y Gregoria Del Rosario Riera de Colmenarez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Francisca Colmenarez Riera, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana María Francisca Colmenarez Riera, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 585-2016 y se publicó siendo las 02:34 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2016-000313
LCGC.-
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