REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016- 000307
Solicitante: Elvis Rafael Marín Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.061.
Requerida: María Edicta Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.508.
Motivo: Divorcio 185-A
Visto que en fecha 30 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, por cuanto las partes no indicaron su último domicilio conyugal, a los fines de determinar la competencia por territorio, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 453 eiusdem, concediéndose cinco (05) días de despacho. Igualmente, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que la parte solicitante consignara lo requerido, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 584-2016 y se publicó siendo las 10:52 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2016-000307
LCGC.-
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