REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-V-2016-000284
Parte Demandante: Carmen Daniela Castillo Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.976.

Abogada: Evelin Josefina Hernández Pérez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 199.679.

Parte Demandada: Carlos Luis Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-23.490.070.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por escrito presentado el día 27 de octubre de 2016, la ciudadana Carmen Daniela Castillo Torres, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio Evelin Josefina Hernández Pérez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 199.679, demandó al ciudadano Carlos Luis Pérez, ya identificado, por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2016, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 02 de noviembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 17 de noviembre de 2016, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación del demandado.
En fecha 18 de noviembre de 2016, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de noviembre de 2016, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día lunes 05 de diciembre de 2016, a las 09:00 a.m, entre los ciudadanos Carmen Daniela Castillo Torres y Carlos Luis Pérez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 05 de diciembre de 2016. En esa fecha siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se deja expresa constancia de que comparecieron los ciudadanos Carmen Daniela Castillo Torres y Carlos Luis Pérez, ya identificados, quienes lograron el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre con respecto a la obligación de manutención de mi hijo estableciendo la cantidad mensual de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños, cantidades que depositare en una cuenta de ahorros a nombre de la referida ciudadana en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750347220071931188 . En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Carmen Daniela Castillo Torres, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo, pero que cumpla.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:


La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:


“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”

A los folios trece (13) y catorce (14) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Carmen Daniela Castillo Torres y Carlos Luis Pérez, antes identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de manutención y el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda la obligación de manutención propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, se establece la obligación de manutención de la siguiente manera: El padre ciudadano Carlos Luis Pérez, antes identificado, deberá suministrar la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños, cantidades que el referido ciudadano deberá depositar a la ciudadana Carmen Daniela Castillo Torres, antes identificada, madre de su hijo, en una cuenta de ahorros a nombre de la mencionada ciudadana en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750347220071931188, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARÍA RODRIGUEZ DIAZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 577–2016 y se publicó siendo las 03:11 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARÍA RODRIGUEZ DIAZ

KP12-V-2016-000284
LCGC.-